CHIAVETTO OSCAR ALBERTO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia declara la procedencia de la acción de revisión laboral y condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización de aproximadamente 6,4 millones de pesos por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere. La decisión se fundamenta en la acreditación de incapacidad del 10,02% vinculada al accidente del 21/12/22 y en la aplicación del art. 14 de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, OSCAR ALBERTO CHIAVETTO, demanda a la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando una indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 21/12/22, mientras se dirigía a su trabajo, considerado accidente in itinere. La demanda se fundamenta en que, pese a que la comisión médica no estableció incapacidad vinculada, el actor presenta una incapacidad psicofísica del 10,02%. La Fiscalía de Estado reconoció el hecho pero negó la existencia de incapacidad. Tras la producción de prueba y pericia médica, el tribunal determinó que la incapacidad vinculada al accidente es del 10,02%. La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a pagar una indemnización de $6.417.188,54, considerando la incapacidad, el ingreso base, y la edad del actor. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las resoluciones administrativas cuestionadas por ser contrarias a la ley y principios constitucionales. Además, se regularon honorarios y costas, y se dispuso la apertura de cuenta bancaria para el cumplimiento de la condena. Fundamentos principales: "Del informe del ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (21/12/22) de las que extraigo el valor mensual del ingreso base en los términos del art. 12 LRT de $ 113.961,83, que asciende a $ 800.247,38 conforme lo previsto por el inc. 2 de dicho artículo (t.o. Dec. 669/19)." "El informe ha sido impugnado por la demandada y considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la aseguradora al aspecto psicológico asignar el 50% del total fijado a la vinculación con la contingencia, toda vez que la incapacidad resarcible es la funcional a la física en los términos de la ley de riesgos del trabajo y en el dictamen se detallan áreas de la esfera privada de la accionante que no son mensurables en los términos de dicha ley." "Por ello, teniendo en cuenta los factores de ponderación asignados (dificultad para la tarea 15%, edad 2%)
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