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MORALES CRISTIAN DARIO C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Primera Instancia rechazó la acción de revisión por inexistencia de incapacidad vinculada al accidente laboral denunciado. La sentencia se basó en la inexistencia de secuelas que justifiquen la reclamada incapacidad psicofísica.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidentes de trabajo Sistema de riesgos del trabajo Accion de revision Pericia medica -


¿Quién es el actor?

Cristian Darío Morales, con fecha de nacimiento 18/12/93, en representación de sí mismo.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión por incapacidad psicofísica atribuida a accidente laboral ocurrido el 10/05/23, reclamando prestaciones del art. 14 de la Ley 24.557 y planteando inconstitucionalidad del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La sentencia desestimó la acción, pues no se acreditó que el actor presentara incapacidad vinculada al accidente, descartando las secuelas reclamadas por la pericia médica. El tribunal consideró que "no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda" y que "el dictamen pericial concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia". La decisión fue fundamentada en que "la impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557". "No se ha acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos". "En el dictamen presentado en autos la perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia". "Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda, y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas". "Considero que la acción interpuesta debe desestimarse, ya que no se acreditó la existencia de incapacidad vinculada al accidente". "Las costas se imponen a la parte actora, vencida". "Se regulan honorarios a los profesionales intervinientes, conforme a los montos y condiciones expresadas en la sentencia". "Los honorarios deberán ser abonados en forma directa en las cuentas bancarias de los profesionales, dentro del tercer día de notificados". "Se intima a los profesionales a acreditar el pago de aportes y IVA en 10 días posteriores al depósito".

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