PANIAGUA CANTERO MARGARITA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia condena a la ART por accidente de trabajo in itinere, confirmando la incapacidad y la indemnización, y rechazando la constitucionalidad de ciertas resoluciones de la SSN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Margarita Paniagua Cantero, demandó a la ART Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo por un accidente ocurrido en ruta el 19.07.2022, reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica, además de daños y perjuicios. El tribunal analizó la prueba pericial médica y psicológica, concluyendo que la incapacidad física es del 5%, y que la incapacidad psíquica no fue acreditada vinculada al accidente. La sentencia valoró la prueba pericial y rechazó la existencia de secuelas psicológicas causadas por el siniestro. En cuanto a la base del ingreso mensual, se determinó en $16.500. La sentencia también abordó la constitucionalidad de las resoluciones SSN y la aplicación del RIPTE, concluyendo que dichas resoluciones son inconstitucionales y que el mecanismo correcto para actualizar la indemnización es dividir el RIPTE a la fecha de la PMI por el RIPTE al momento de liquidar, aplicando además un interés del 3% anual. Se condenó a la ART a pagar $4.623.301 y se dispuso que el pago sea depositado en el plazo legal. Fundamentos principales: "Obra en la causa, en formato digital, el informe pericial médico... concluye: 'Incapacidad total: 13,54%'. Sin embargo, se considera veraz y concluyente solo el 5% de incapacidad física, descartando la incapacidad psíquica por no estar debidamente fundamentada y por la falta de un examen psicológico que relacione causalidad con el accidente. En relación al daño psíquico, se cita que 'la peritación en análisis no se exhibe debidamente fundada' y se concluye que la reacción vivencial anormal neurótica no fue acreditada como vinculada al accidente. El tribunal valora además que la ley 24.557 y la ley 26.773 discriminan la atención a los accidentes in itinere, pero la jurisprudencia y doctrina coinciden en que esta diferenciación resulta irrazonable y vulnera principios constitucionales."
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