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PANIAGUA CANTERO MARGARITA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia condena a la ART por accidente de trabajo in itinere, confirmando la incapacidad y la indemnización, y rechazando la constitucionalidad de ciertas resoluciones de la SSN.

Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Accidente in itinere Ripte Patologias psiquicas Ley 24.557 Ley 26.773 Actualizacion indemnizatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Margarita Paniagua Cantero, demandó a la ART Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo por un accidente ocurrido en ruta el 19.07.2022, reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica, además de daños y perjuicios. El tribunal analizó la prueba pericial médica y psicológica, concluyendo que la incapacidad física es del 5%, y que la incapacidad psíquica no fue acreditada vinculada al accidente. La sentencia valoró la prueba pericial y rechazó la existencia de secuelas psicológicas causadas por el siniestro. En cuanto a la base del ingreso mensual, se determinó en $16.500. La sentencia también abordó la constitucionalidad de las resoluciones SSN y la aplicación del RIPTE, concluyendo que dichas resoluciones son inconstitucionales y que el mecanismo correcto para actualizar la indemnización es dividir el RIPTE a la fecha de la PMI por el RIPTE al momento de liquidar, aplicando además un interés del 3% anual. Se condenó a la ART a pagar $4.623.301 y se dispuso que el pago sea depositado en el plazo legal. Fundamentos principales: "Obra en la causa, en formato digital, el informe pericial médico... concluye: 'Incapacidad total: 13,54%'. Sin embargo, se considera veraz y concluyente solo el 5% de incapacidad física, descartando la incapacidad psíquica por no estar debidamente fundamentada y por la falta de un examen psicológico que relacione causalidad con el accidente. En relación al daño psíquico, se cita que 'la peritación en análisis no se exhibe debidamente fundada' y se concluye que la reacción vivencial anormal neurótica no fue acreditada como vinculada al accidente. El tribunal valora además que la ley 24.557 y la ley 26.773 discriminan la atención a los accidentes in itinere, pero la jurisprudencia y doctrina coinciden en que esta diferenciación resulta irrazonable y vulnera principios constitucionales."

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