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O´BRIEN CECILIA LAURA C/ HENKEL ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO

La sentencia condenó parcialmente a Henkels Argentina S.A. a pagar más de siete millones de pesos por despido sin causa y otros conceptos laborales; además, declaró inconstitucionales ciertos artículos de leyes sociales. La decisión se basó en la valoración de pruebas y la constitucionalidad del límite indemnizatorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Cecilia Laura O'Brien, demandó a Henkell Argentina S.A. por despido sin causa, reclamando indemnización, diferencias salariales, y otros rubros. La sentencia encontró probado que la relación laboral inició el 02.10.2017 y finalizó el 20.03.2019, con una liquidación final de $407.983,66. La relación no fue acreditada como de viajante de comercio, ya que no se probaron los requisitos específicos del estatuto de la ley 14.546, principalmente la habitualidad y el carácter de gestión fuera del establecimiento. Además, se verificó la correcta liquidación salarial, incluyendo salario básico, asignación del 10%, telefonía móvil, y gastos de automotor que no integraron la remuneración habitual. Se declaró la inconstitucionalidad del tope en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, por afectar en más del 33% la mejor remuneración mensual percibida por la actora, que fue de $93.404,60. La condena total asciende a $7.118.388,42, actualizada con índices RIPTE y con intereses del 3% anual, y se ordenó la entrega de certificados laborales. Además, se rechazaron reclamos por clientela, diferencias salariales y otros conceptos no probados. La sentencia también impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales: "No se probó que la actora haya desempeñado tareas de viajante de comercio en los términos de la ley 14.546, ya que la prueba testimonial y pericial contable demostraron que sus funciones se limitaron a coordinar tareas comerciales internas y gestionar pedidos, sin realizar visitas habituales a clientes ni gestionar ventas fuera del establecimiento. La actividad principal y habitual no fue la concertación de negocios, sino tareas de coordinación, por lo que no se aplica el régimen del viajante de comercio." "Respecto a la remuneración, la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año fue de $93.404,60, y debe considerarse en la base indemnizatoria. La asignación del celular y los gastos de automotor, al ser reembolsos o beneficios que no constituyen salario habitual, no integraron la remuneración. La bonificación anual y las gratificaciones no fueron reiteradas ni habituales, por lo que no se incluyen en la base salarial." "Se declaró la inconstitucionalidad del art

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