CORDOBA JORGE HERNAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La demanda por responsabilidad por accidente laboral fue rechazada por no acreditarse incapacidad; el tribunal declaró la inconstitucionalidad de ciertos arts. de la ley 24.557 y confirmó la ausencia de incapacidad laboral, manteniendo la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Hernán Córdoba, demandó a Federación Patronal Seguros S.A. reclamando la reparación por un accidente laboral ocurrido el 08/05/2018. La resolución del tribunal concluyó que no existió incapacidad laboral derivada del siniestro, basándose en el informe pericial que determinó la inexistencia de daño neurológico atribuible al hecho y en la inexistencia de secuelas incapacitantes. Se rechazó la demanda por no acreditarse daño o incapacidad, y además, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557. Los fundamentos principales señalan que: "No hay evidencia de daño neurológico adjudicable al hecho de autos" y "la cicatriz no es disfuncional". La jurisprudencia y normativa citadas sostienen que no hay responsabilidad por la falta de daño o incapacidad, y que la normativa impugnada vulnera principios constitucionales. La sentencia además impone costas a la parte actora y regula honorarios profesionales en consonancia con la complejidad y el mérito del caso.
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