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JUMA 193 SRL C/ MARTINEZ SEBASTIAN ANDRES S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL (SUMARISIMO)

La demanda de exclusión de tutela sindical promovida por JUMA 193 SRL contra Sebastián Andrés Martínez fue rechazada, dado que la relación laboral había sido extinguida, haciendo improcedente la pretensión de aplicar sanciones disciplinarias bajo tutela sindical.

Recurso de apelacion Exclusion tutela sindical Extincion vinculo laboral Sancion disciplinaria Tutela gremial Ley 23.551 Jurisdiccion laboral Sentencia Rechazo Buenos aires

La actora, Juma 193 SRL, promovió demanda para que se excluya a Sebastián Andrés Martínez de la tutela sindical, con el objetivo de aplicar sanciones disciplinarias, incluyendo suspensión sin goce de sueldo por 20 días y retiro de días abonados erróneamente. La defensa del demandado argumentó que su relación laboral había sido extinguida antes de la presentación de la demanda, por lo que la cuestión se tornó abstracta. El tribunal citó la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial, que establece que la exclusión judicial de tutela sindical solo procede si la relación laboral está vigente, ya que la extinción del contrato implica la pérdida del poder de dirección y disciplinario del empleador. Dado que la relación había sido formalmente extinguida mediante despido, la pretensión de exclusión resultó improcedente. En consecuencia, el tribunal rechazó la demanda, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios en favor del letrado de la parte demandada. Fundamentos principales: "Conforme ello, la eliminación de la garantía legal lo es al solo efecto de que el principal adopte la medida invocada, porque recién entonces se encuentra en condición de ejercer los poderes de dirección y disciplinarios, propios a su calidad de empleador. Por consiguiente, como se da en el caso de autos, al rescindirse el contrato de trabajo por autodespido del trabajador concluye automáticamente el poder de dirección del principal incluyendo consecuentemente la facultad disciplinaria, la cual le es inherente." "El objeto por el cual se ha iniciado la presente acción sería de imposible cumplimiento atento a la desvinculación del trabajador de la sociedad accionante, por lo que cae en abstracto el reclamo intentado, cualquiera sea la sanción que pretendiere aplicarse."

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