PITA MARIA MERCEDES C/ SWISS MEDICAL ART SA. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda de regulación de honorarios de la abogada Pita por actuación en expediente administrativo en comisiones médicas, y condenó a Swiss Medical a pagarle. La decisión se fundamenta en la prueba de participación en las tareas extrajudiciales y en la normativa aplicable, fijando honorarios en función del valor del Jus y rechazando la excepción de legitimación activa.
La abogada María Mercedes Pita promovió demanda para la regulación de honorarios por su labor profesional en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, en representación del trabajador Leonardo David Barrionuevo, en un expediente que inició por rechazo de la contingencia y que posteriormente fue reconocido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como enfermedad profesional. La demandada, Swiss Medical, alegó la falta de legitimación activa y que la intervención de la profesional no era obligatoria en dicho trámite. Sin embargo, el tribunal sostuvo que la actuación de la abogada fue probada mediante documentación del expediente administrativo, y que su participación fue en tareas de asesoramiento y representación en un proceso administrativo que, conforme a la ley 14.967, genera honorarios, aunque no de carácter económico directo. La sentencia consideró que la intervención fue oficiosa y que, en estos casos, los honorarios deben fijarse en 10 JUS, equivalente a $352.120, por tratarse de actuaciones administrativas no susceptibles de apreciación pecuniaria. Además, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y condenó a Swiss Medical a pagar los honorarios fijados, con costas y sin intereses moratorios, en base a la actualización del valor del Jus. La decisión fue ratificada en todos sus términos por los jueces.
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