CEVASCO ANIBAL ANSELMO C/ PROVINCIA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal hizo lugar a la demanda de honorarios por asesoramiento en la gestión ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata y condenó a Provincia Art S.A. a abonar la suma correspondiente. La sentencia confirma la resolución de primera instancia, fundamentada en la prestación de servicios extrajudiciales en el proceso administrativo.
El actor, doctor Aníbal Aníbal Cevasco, promovió demanda para que se le regulen y paguen honorarios por su actuación en el proceso ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, vinculada a un siniestro laboral del trabajador Carlos Eduardo López. La demandada, Provincia Art S.A., argumentó que las comisiones médicas no están habilitadas para regular honorarios profesionales en estos expedientes y que no existió regulación previa. El tribunal evaluó la prueba documental, concluyó que la parte actora prestó asesoramiento y representación en las actuaciones administrativas, y que dichas tareas no son susceptibles de apreciación pecuniaria en los términos de la ley 14.967. La sentencia, basada en los arts. 55, 44 inc. b) de la ley 14.967 y en el art. 1 de la Ley 27348, reguló los honorarios en 10 JUS (equivalentes a $383.810). La decisión fue fundamentada en que la actuación fue extrajudicial, realizada ante órganos administrativos, y que la ley 14.967 establece que en estos casos los honorarios deben ser no inferiores a 10 JUS, por tratarse de una actuación no susceptible de apreciación económica. Se resolvió también que no correspondían intereses moratorios, dado que el monto no constituye una cuantía económica susceptible de actualización. La sentencia fue confirmada en apelación, manteniendo íntegros los fundamentos y la cuantía.
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