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El tribunal condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar honorarios al abogado Enzo Mastoy por actuación ante la Comisión Médica, dictaminando que la intervención fue extrajudicial y que los honorarios se regulan en base a la ley 14.967. La sentencia también fija el monto de la condena en 10 JUS, sin intereses moratorios, y establece las costas a cargo de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Enzo Mastoy, promovió una demanda para que se regulen sus honorarios por su actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, donde se determinó que el trabajador Omar Adrian Quiroga sufrió un accidente laboral. La demandada, PROVINCIA A.R.T. S.A., argumentó que dichas comisiones no están habilitadas para regular honorarios. El tribunal analizó las pruebas aportadas, incluyendo la documentación del expediente administrativo 410234/24, y concluyó que la actuación profesional del actor fue probada y que su intervención fue extrajudicial ante el organismo público. Citó que, conforme a las normas aplicables, tales tareas no son susceptibles de apreciación pecuniaria en el ámbito judicial, pero que, en estos casos, los honorarios deben regularse en base a la ley 14.967, específicamente en la cantidad de 10 JUS, equivalentes a $ 352.120. La sentencia establece que se condena a la demandada a pagar dicha suma, además de los aportes de ley y costas, sin intereses moratorios por actualización del Jus. También se regulan honorarios profesionales del actor en 7 JUS, equivalentes a $ 268.667, con la adición del 10% y en función de la ley 14.967, remitiendo a los antecedentes de la sentencia. La decisión rechaza la aplicación de los arts. 277 LCT y 730 CCyCN en la limitación de costas, por considerar que la ley 14.967 es la norma específica aplicable y que debe prevalecer. Además, se advierte a la abogada Julieta Benvenuto que no se regularán sus honorarios hasta cumplir con la ley 10268. La sentencia fue firmada en Mar del Plata el 8/4/2025.

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