SANCHEZ SUSANA BELEN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia determina la regulación de honorarios a favor de la abogada Sánchez por su actuación extrajudicial en acuerdo homologado en comisiones médicas. La Cámara confirmó la decisión de hacer lugar a la demanda y fijó honorarios en base a la ley 14.967, valor del JUS y porcentaje reducido, rechazando la limitación de costas prevista en el art. 730 CCyC.
La demandante, la doctora Sánchez Belen, promovió acción para que se regulen sus honorarios por su asesoramiento en el acuerdo alcanzado en las Comisiones Médicas por un accidente laboral del trabajador Roberto José García. La demandada, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, no negó la intervención de la profesional, sino que expuso el derecho aplicable. Se presentó prueba documental que ratificó la actuación profesional y el acuerdo homologado por $14.111.007,61. El tribunal consideró que la actuación fue extrajudicial y de carácter administrativo, y que la suma del acuerdo debía ser la base de cálculo para honorarios. La regulación de honorarios se realizó aplicando la ley 14.967, con un porcentaje reducido del 13.125%, resultando en un monto de $926.034,87 para la doctora Sánchez, equivalente a 27,18 JUS. El tribunal rechazó la aplicación de la limitación de responsabilidad en costas del art. 730 CCyC, por tratarse de una norma que colisionaba con la ley 14.967, de carácter específico. Se condenó al Fisco a abonar la suma de $1.043.195,58, en 27,18 JUS, dentro de los 60 días de notificación, con costas. No se impusieron intereses moratorios, dado que la regulación arancelaria conlleva actualización automática. Se fijaron honorarios profesionales en 7 JUS para cada letrado interviniente, en línea con la ley 14.967, y se rechazó la limitación del art. 730 CCyC. La mayoría de los jueces coincidieron en la fundamentación, con disidencias respecto a la aplicación de la limitación en costas.
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