HERNANDEZ SOFIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar honorarios a la abogada Sofia Hernandez por actuación en procesos administrativos ante Comisión Médica, y confirmó la regulación en 10 JUS por su tarea extrajudicial. La decisión incluye multa por conducta temeraria de la parte demandada y establece el cumplimiento en 60 días.
- Quién demanda: La abogada Sofia Hernandez.
- A quién se demanda: La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama: La regulación y pago de honorarios por su actuación en procesos administrativos ante la Comisión Médica 122 de Pinamar, vinculados a la asesoría y representación de la trabajadora Araceli Alcira Arista en reclamos por divergencias en la determinación de incapacidad laboral.
- Qué se resolvió: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia a pagar la suma de 10 JUS (equivalentes a $383.810), en un plazo de 60 días, con costas a cargo del demandado y sin intereses moratorios. Se regularon honorarios en 7 JUS para la actora y la demandada, y se multó a la parte demandada por conducta temeraria en $38.381. La sentencia además dispuso que los honorarios no se vean afectados por la limitación del art. 730 del CCyCN, y que el pago debe hacerse en los plazos establecidos en la ley 15.394.
- Fundamentos principales:
El tribunal valoró la prueba documental aportada, concluyendo que la abogada prestó asesoramiento profesional en las actuaciones administrativas ante la Comisión Médica, determinando que la trabajadora debía continuar con prestaciones. Se consideró que esa actuación, aunque extrajudicial, es susceptible de regulación honoraria conforme a la ley 14.967, en particular por su carácter no susceptible de apreciación pecuniaria directa. El tribunal destacó que la conducta de la parte demandada fue temeraria y maliciosa al negar el pago de honorarios, imponiendo multa y regulando los honorarios en base a los arts. 44 inc.b) y 55 de la ley 14.967, y en concordancia con las leyes provinciales. La sentencia refuerza que la obligación de pago debe cumplirse en el plazo de 60 días, y que no corresponden intereses moratorios por ser deuda de valor actualizada por el Jus. Además, establece que los honorarios de la profesional y de la parte demandada se regulan en 7 JUS cada uno, ajustados al valor del Jus a la fecha, y que la condena en costas
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