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PARACHE DAIANA GISELLE C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce y regula los honorarios profesionales de la abogada Daina Parache por su actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica, condenando a la parte demandada al pago de la suma correspondiente y fijando los montos en base a los valores del Jus y las normativas aplicables. La decisión respalda el carácter extrajudicial de la gestión y la valoración de honorarios según la ley 14.967.

Honorarios profesionales Comision medica Actuacion extrajudicial Regulacion de honorarios Ley 14.967 Proceso administrativo Jus Reconocimiento de deuda Costas procesales Responsabilidad profesional


- La parte actora, la abogada Daina Parache, demanda la regulación de honorarios por su asesoramiento y representación en un proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, en favor de la trabajadora Lorena Castellano, por divergencias en la determinación de incapacidad.
- La parte demandada, Prevención ART S.A., contesta rechazando la demanda.
- La prueba documental y los fundamentos jurídicos indican que la abogada actuó en forma extrajudicial en el marco del proceso ante organismos de la administración pública, prestando asesoramiento y logrando que la trabajadora continúe recibiendo prestaciones.
- El tribunal considera que la actuación no es susceptible de apreciación pecuniaria en el sentido clásico, pero toma como base los valores del Jus para fijar una suma de honorarios.
- La sentencia hace lugar a la demanda, condenando a Prevención ART S.A. a pagarle a la profesional la suma de diez (10) JUS, equivalente a $ 383.810, y regula los honorarios en la cantidad de siete (7) JUS, equivalente a $ 268.667, además de los aportes de Ley y otros conceptos.
- Se imponen costas a la parte demandada y se ordena registrar, practicar liquidación y notificar a las partes.
- Se aclara que no se impondrán intereses moratorios dado que la deuda se toma en referencia a valores del Jus, que se actualizan automáticamente.
- La resolución respeta los artículos de la ley 14.967, la Constitución Provincial, y otras normativas aplicables, justificando la suma en base a la naturaleza extrajudicial de la actuación y la normativa específica sobre honorarios en casos de actuaciones administrativas no susceptibles de apreciación económica.

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