VERDUGO EDUARDO MARCELO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El tribunal declaró la incompetencia de los tribunales laborales para conocer la causa por tratarse de un reclamo relacionado con actividad marítima, correspondiendo la competencia a la justicia federal y marítima. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional y legal que asigna la jurisdicción marítima y la ley de navegación.
El actor, Eduardo Marcelo Verdugo, demanda a Previsión ART S.A. por prestaciones derivadas de una enfermedad profesional alegada durante tareas a bordo de buques pesqueros. La defensa de la demandada interpuso excepción de incompetencia, argumentando que la actividad del actor se desarrolló en altamar, por lo que corresponde la jurisdicción marítima y federal. La mayoría del tribunal, con el voto del Dr. Escobar, declaró la incompetencia del tribunal laboral y dispuso el archivo del expediente, fundamentando que la competencia de la justicia federal y marítima es exclusiva e improrrogable según los artículos 116 de la Constitución Nacional y los arts. 1, 515 y 616 de la Ley de Navegación 20.094, además de la jurisprudencia de la SCBA. La disidencia del Dr. Mereb sostuvo que la vía administrativa médica previa hace competente al tribunal laboral, pero fue rechazada por mayoría.
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