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PITA MARIA MERCEDES C/ GALENO ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La demanda de honorarios de la abogada por su actuación en las Comisiones Médicas fue rechazada, ya que no se acreditó la intervención oficiosa ni el reconocimiento de la pretensión por parte de la ART. La sentencia confirma que los honorarios deben ser abonados por la parte actuante, no por la aseguradora, en casos de rechazo de la pretensión.

Honorarios profesionales Comision medica Intervencion inoficiosa Rechazo de pretension Ley 14

La actora, abogada MARIA MERCEDES PITA, promovió demanda contra GALENO ART S.A. para regulación de honorarios por su intervención en la denuncia del trabajador Mario Gustavo Sanchez ante la Comisión Médica N° 12 por abandono de tratamiento. La demandada negó la pretensión y sostuvo que no resulta obligatorio el patrocinio en ese trámite. El tribunal verificó que la documentación de la actora fue considerada veraz y que, en efecto, asesoró y representó al trabajador en la denuncia administrativa, donde la Comisión Médica concluyó que no existían elementos suficientes para determinar la negativa injustificada a percibir prestaciones. Sin embargo, el tribunal analizó que, según la normativa vigente, la intervención profesional en actuaciones donde no hay reconocimiento de la pretensión, y la actividad no es oficiosa, no genera obligación de la ART de pagar honorarios. El tribunal concluyó que la actividad de la abogada fue inoficiosa y que la pretensión de honorarios debe ser soportada por la parte que promovió la acción, en este caso, el trabajador. La demanda fue rechazada en su totalidad, y las costas fueron impuestas en el orden causado. También se regularon honorarios a la letrada demandada en un monto determinado. Fundamentos principales: "la normativa resulta clara, estipulando que, si la actuación no es oficiosa o si no existe reconocimiento de la pretensión, no corresponde a la aseguradora de riesgos del trabajo, asumir la obligación de integrar las sumas que se regulen de honorarios." "la actividad profesional de la Dra. PITA en la etapa administrativa debe considerarse inoficiosa conforme el resultado del mismo, ya que no existe reconocimiento de la pretensión (en el caso rechazan la contingencia), por lo que en consecuencia no corresponde a la Aseguradora de Riesgos del trabajo o empleadores autoasegurados, asumir la obligación de integrar las sumas que se regulen de honorarios." "En estos casos, corresponden honorarios pero deben ser abonados por el trabajador por haber sido rechazada la pretensión invocada." Votos concurrentes: los vocales Cippitelli y Mereb adhieren en todos los puntos a la decisión del voto mayoritario.

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