YOVERA VILCHEZ SANTOS RAMOS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Mar del Plata resolvió que la competencia para el reclamo por revisión de dictamen médico en accidente laboral corresponde a la jurisdicción administrativa, rechazando la excepción de incompetencia y confirmando la competencia de la Comisión Médica Jurisdiccional.
- Quién demanda: YOVERA VILCHEZ SANTOS RAMOS
- A quién se demanda: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Qué se reclama: Revisión del dictamen médico de comisión médica jurisdiccional por accidente laboral ocurrido en el ejercicio de tareas marítimas.
- Qué se resolvió: La Cámara decidió rechazar la excepción de incompetencia planteada por la demandada y afirmó que la jurisdicción competente es la de la comisión médica jurisdiccional, en virtud de lo dispuesto por la ley 15.057 y la ley 27.348, considerando que "el tránsito por la vía administrativa ante la autoridad médica es preceptivo e insorteable en principio, incidiendo su localización sobre la accesibilidad a la jurisdicción del trabajador víctima".
Fundamentos:
La parte manifiesta haber concurrido a la Comisión Médica Nro. 12, lo cual queda acreditado con el informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el expediente acompañado.
La competencia del tribunal de alzada en estos casos deriva de lo dispuesto por el art. 2 -inc. j
- de la ley 15.057 y art. 2 de la ley 27.348, que establecen que la jurisdicción administrativa en materia de riesgos del trabajo es preceptiva e insorteable, y que la vía administrativa es un paso previo obligado.
La jurisprudencia citada (ejemplo: SCJBA, L. 125.826, 30-12-21, "PEREYRA, MARCELO") refuerza que la competencia para revisar dictámenes médicos en accidentes laborales en el ámbito de la ley 15.057 corresponde a la jurisdicción administrativa.
La excepción de incompetencia presentada por la parte demandada no prospera dado que, en virtud del marco normativo y jurisprudencial, la competencia recae en la Comisión Médica Jurisdiccional y no en los tribunales de trabajo.
Se rechaza la excepción y se confirma la competencia de la autoridad médica jurisdiccional.
Las costas por la excepción de incompetencia se imponen a la parte vencida.
Se ordena archivar las actuaciones.
La mayoría de los jueces votaron en contra de la solución propuesta por el juez Mereb, que había considerado competente
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