RUIZ MARTIN NAHUEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara hace lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa presentada por la demandada, confirmando la validez del acuerdo homologado en sede administrativa que implica la existencia de cosa juzgada y la imposibilidad de reabrir el debate sobre el accidente laboral ocurrido el 14/07/2018.
La parte actora, Ruiz Martin Nahuel, demanda a Provincia ART SA por un accidente ocurrido el 14 de julio de 2018, en el que sufrió una caída en moto camino a su trabajo, y reclama prestaciones por accidente de trabajo. La demandada arguye la existencia de cosa juzgada administrativa, ya que existe un acuerdo homologado en sede administrativa que cubre la contingencia. La sentencia analiza si la homologación del acuerdo en sede administrativa cumple los requisitos legales y constitucionales, y si la excepción de cosa juzgada debe prosperar. La Cámara concluye que el acuerdo homologado, que fue consentido por la parte actora y cumplió con los requisitos de ley 27.348, tiene fuerza de cosa juzgada, y que por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada por la demandada. La decisión se sustenta en que la resolución administrativa homologada tiene efectos similares a una sentencia firme, y que la existencia de acuerdo homologado en sede administrativa impide reabrir la causa en sede judicial, en virtud de la doctrina consolidada y las normas aplicables. La cámara también impone las costas a la parte actora y regula los honorarios en los términos expresados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El acuerdo conciliatorio suscripto en sede administrativa, homologado por la autoridad competente, debe asimilarse en sus efectos al de una sentencia judicial firme que adquirió el valor de cosa juzgada y ello es así siempre y cuando se verifiquen los presupuestos que hacen a la existencia de la cosa juzgada administrativa, es decir, siempre que se pretenda reclamar en sede judicial algún rubro que haya sido objeto de resolución en sede administrativa, de manera tal que las acciones objeto de comparación no pudieran coexistir sin incurrir en el riesgo de arribar a soluciones contradictorias entre sí". "Corresponde asignar los efectos de cosa juzgada al acto administrativo de homologación si el mismo fue consentido por la parte interesada que no formuló la impugnación pertinente en dicha sede por razones formales o sustanciales". "El acuerdo homologado en sede administrativa, en tanto haya sido objeto de homologación por la autoridad competente, debe asimilarse en sus efectos al de una sentencia judicial firme que adquirió el valor de cosa juzgada". "Por ello, considero que se le debe asignar los efectos de la cosa juzgada a dicho acto administrativo y hacer lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada".
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