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LEGUIZAMON ADRIANA MERCEDES C/ WANCHESE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO

El tribunal rechazó la demanda por despido, concluyendo que la relación entre la actora y las demandadas fue de prestación de servicios como proveedora de personal, no laboral. La sentencia desestimó la existencia de vínculo laboral, justificando la decisión en prueba documental, pericial y testimonial que acreditó la condición de proveedora.

La demandante, Adriana Mercedes Leguizamón, alegó haber ingresado en relación laboral con las empresas Wanchese Argentina SRL y Grinfin S.A desde diciembre de 2016, realizando tareas de coordinación de seguridad en buques amarrados en la Base Naval de Mar del Plata, y reclamando indemnizaciones por despido. Sin embargo, las empresas negaron la existencia de vínculo laboral, argumentando que la relación fue de carácter comercial, que la actora actuaba como proveedora de servicios (facturando en su calidad de monotributista) y que los servicios de seguridad en los buques eran realizados por empleados dependientes de la propia actora. El perito contable evidenció que la actora no figuraba en los libros de las empresas como empleada, que las facturas emitidas tenían importes diversos a los declarados, y que la última factura fue en agosto de 2017. Además, la declaración testimonial de empleados y responsables de las empresas coincidió en que la actora actuaba como proveedora de servicios, organizaba y controlaba a sus empleados, quienes prestaban tareas en relación de dependencia, y que la relación fue de carácter comercial. El tribunal consideró que la prueba producida demostraba que la relación entre las partes fue de prestación de servicios como proveedora de personal, no de dependencia laboral, por lo cual rechazó la demanda. También desestimó la excepción de prescripción, ya que la demanda fue presentada dentro del plazo legal. Fundamentos principales: "Que la actora no ha podido probar que la relación que invoca en su demanda haya sido de naturaleza laboral. Contrariamente, las empresas demostraron que la relación fue de prestación de servicios, con personal dependiente en relación de dependencia, y que la actora actuaba como proveedora, facturando los servicios y organizando el trabajo de sus empleados." Citas relevantes: "No se halla asentada en los libros de las empresas como trabajadora dependiente", "las facturas tienen importes diversos", "los testimonios y documentos acreditan que la relación era comercial". V. PALABRAS CLAVE: Relación laboral, relación comercial, proveedora de servicios, facturación, dependencia, prueba testimonial, pericia contable, despido, grupo económico, relación de dependencia

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