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TRIDON NADIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia rechaza la demanda por accidente de trabajo y la incapacidad psíquica reclamadas, confirmando la validez del acuerdo homologado y la inexistencia de responsabilidad de Provincia ART SA. Además, declara la constitucionalidad de las normas y la prescripción de la acción.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Dano psiquico Prescripcion Autoseguro Constitucion Homologacion de acuerdo Cosa juzgada administrativa Ley 24.557 Reversibilidad de danos

La actora Nadia Tridon demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por accidente laboral ocurrido el 19/09/2017, reclamando indemnización por incapacidad laboral permanente y daños psíquicos. La causa se sustenta en la relación laboral, las lesiones y secuelas, y la valoración pericial. La sentencia ratifica que la relación laboral existió, que el accidente fue laboral y que la incapacidad física es del 12.60% según la Comisión Médica, homologada mediante acuerdo con autoridad de cosa juzgada. La pericia psicológica indica una incapacidad temporal, reversible con tratamiento, y que el daño psíquico no es permanente ni en estado secuelar, por lo que no corresponde indemnización por incapacidad definitiva. La decisión también rechaza la inconstitucionalidad de las leyes y normas cuestionadas, y concluye que la acción está prescrita. Se ordena además la prestación del tratamiento psicológico por parte del Estado. Fundamentos principales: "De acuerdo a los recibos de haberes, la relación laboral quedó acreditada y la relación de dependencia con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que suscribió el contrato de autoseguro. La pericia médica determinó una incapacidad física del 12.60%, homologada mediante acuerdo homologatorio con autoridad de cosa juzgada, en tanto que la incapacidad psíquica fue calificada como reversible con tratamiento adecuado, por lo que no se configura daño permanente ni en estado secuelar que permita resarcimiento dinerario. La ley 24.557 y su baremo solo resarce incapacidad laboral definitiva, y en este caso, la patología psíquica no cumple con ese requisito. La inconstitucionalidad de las normas invocadas fue rechazada en virtud de la constitucionalidad de la ley 27.348 y la validez de las comisiones médicas." "Por otro lado, la acción judicial fue interpuesta fuera del plazo de prescripción de dos años desde la homologación del acuerdo, por lo que debe ser rechazada por prescripción." "Se ordena además la provisión del tratamiento psicológico, que debe brindar el Estado, dado que el daño psíquico puede ser reversible con terapia."

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