ANDREU JORGE DANIEL C/ SALLUSTIO ALAN JESÚS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso laboral. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la homologación del acuerdo, resaltando que el mismo cumple con los requisitos legales y no vulnera principios de orden público.
- Quién demanda: ANDREU JORGE DANIEL
- A quién se demanda: SALLUSTIO ALAN JESÚS
- Qué se reclama: Homologación de un acuerdo conciliatorio por la suma de $2.500.000 y su respectivo cumplimiento.
- Qué se resolvió: La Cámara homologó el acuerdo celebrado entre las partes. La resolución consideró que el acuerdo no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses, conforme a los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y 30 de la ley del fuero laboral. La homologación produce efectos de cosa juzgada y se confirma la validez del acuerdo.
Fundamentos:
"El acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."
"A esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
La decisión se fundamenta en la adecuación del acuerdo a los principios legales y en la voluntad de las partes, además de que cumple con los requisitos formales y materiales para su homologación.
Se ordena además que se registre, notifíquese y archive, y se regula el pago de honorarios profesionales, además de la apertura de cuenta judicial y el cumplimiento de aportes previsionales en los plazos establecidos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: