GARCIA RETAMAR VICTORIA LEILA C/ CENTRO NEFROLOGICO PUNTA ALTA SA S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo extrajudicial en proceso laboral por despido con pago de $4.000.000. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso sus efectos de cosa juzgada, confirmando la validez del mismo y la conformidad de las partes con la suma y condiciones de pago.
La demandante Victoria Leila Garcia Retamar demandó al Centro Nefrológico Punta Alta SA por despido. El tribunal analizó la validez del acuerdo alcanzado entre las partes, concluyendo que no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses. La jueza Lombardi expresó que “el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT”. Además, se homologó el acuerdo por una suma de $4.000.000, en las condiciones establecidas, con costas a cargo de la demandada. La decisión se fundamenta en que “la conciliación es uno de los modos posibles de finalizar el juicio” (art. 309 CPCC). La resolución también incluye la regulación de honorarios profesionales y el pago de aportes previsionales, estableciendo que “el acuerdo ajusta a derecho” y que “la homologación producirá los efectos de cosa juzgada”. La sentencia remarca que “el acuerdo ha sido ratificado en audiencia y cumple con los requisitos legales”, y concluye que “se ajusta a derecho el acuerdo celebrado entre las partes”.
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