PALAVECINO NAHUEL C/ SILVA LORENA VANESA S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo extrajudicial en proceso laboral por despido, con condena a la demandada a pagar $900.000 y eximición del pago de la tasa de justicia, homologándose el acuerdo y dictándose la resolución correspondiente.
- Quién demanda: Nahuel Palavecino
- A quién se demanda: Lorena Vanessa Silva
- Qué se reclama: Homologación de acuerdo extrajudicial en proceso por despido, con pago de $900.000, costas a cargo de la demandada, y eximición del pago de la tasa de justicia.
- Qué se resolvió: Se homologó el acuerdo por la suma de $900.000, con las pautas de pago establecidas y costas a cargo de la demandada, además de eximirla del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales:
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'. Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde homologar el convenio celebrado entre las partes por la suma de $900.000, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057). Así lo voto."
"Que en el precedente Acuerdo ha quedado establecido. Que se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes. Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve homologar el convenio suscripto por la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Téngase presente los honorarios convenidos del Doctor Luciano Litre Martínez en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) con más el adicional de ley; y
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