CORDOBA MARIA JOSE C/ JARA LAURA VANESA y otro/a S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo en proceso laboral; decisión del tribunal de homologar el convenio y fijar la suma de $3.000.000, con costas a cargo de la demandada.
- Quién demanda: María José Córdoba
- A quién se demanda: Laura Vanesa Jara (demandada)
- Qué se reclama: Homologación de acuerdo y pago de suma acordada por despido
- Qué se resolvió: Se homologó el convenio por $3.000.000, con costas a cargo de la demandada, y se descartó eximir del pago de la tasa de justicia por el estado procesal.
Fundamentos:
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que ‘...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada’. Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde homologar el convenio celebrado entre las partes por la suma de $3.000.000, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada Laura Vanesa Jara (art. 24 ley 15057). En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
"Que el acuerdo ajusta a derecho, por lo cual se homologa en los términos del mismo y se regula la liquidación de honorarios de los profesionales intervinientes, conforme a las normas aplicables."
"Se ordena la liquidación de tasa de justicia, apertura de cuenta judicial, y se recuerda la acreditación de aportes en el plazo correspondiente."
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