HORVATH MARTIN EDUARDO C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. S/ DESPIDO
Se declara la caducidad de la instancia por inacción de las partes en proceso laboral por más de dos años sin impulso. La decisión se fundamenta en que la falta de actividad procesal y el desinterés de las partes justifican la extinción del proceso, en línea con el art. 316 del CPCC y la ley 15057.
El actor, Martin Eduardo Horvath, promovió demanda por despido contra la demandada, Autotransportes Andesmar S.A. La causa permaneció sin actividad procesal desde el 21 de septiembre de 2023, y la demandada solicitó la caducidad de instancia en cuatro ocasiones, la última el 4 de abril de 2025. El tribunal analizó que, desde la última actividad procesal, transcurrieron casi dos años sin que ninguna parte impulsara el proceso, superando ampliamente el plazo legal de 6 meses establecido en el art. 11 ley 15057 y el art. 315 del CPCC. La jueza Lombardi afirmó: "dado el evidente desinterés de las partes, corresponde declarar la caducidad de la instancia, de conformidad con lo previsto en los arts. 316 del CPCC y art. 11 ley 15057". La decisión no se ve afectada por las particularidades del fuero laboral, que permite al tribunal impulsar oficiosamente el proceso, pero no cuando hay manifiesto desinterés de las partes. Finalmente, se impusieron costas a cargo del actor con beneficio de gratuidad.
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