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QUIROGA JULIO ALBERTO y otro/a C/ VIAL AGRO S.A. S/ DESPIDO

La Cámara de Trabajo Homologa un acuerdo de conciliación por $16.000.000 en un proceso por despido, confirmando su cumplimiento y distribución entre los actores, con costas a cargo de la demandada. La homologación tiene efectos de cosa juzgada y se aprueban honorarios y pago de aportes.

Costas procesales Honorarios profesionales Despido Conciliacion Distribucion de fondos Homologacion acuerdo Bahia blanca Monto acordado Ley 15057 Efectos de cosa juzgada


- Quiroga Julio Alberto y Carrasco demandan a Vial Agro S.A. por despido y alcanzan un acuerdo de conciliación por $16.000.000.
- La Cámara de Trabajo de Bahía Blanca considera que el acuerdo no vulnera principios de orden público, es una justa composición de derechos y cumple con las disposiciones legales (art. 15 de la LCT y art. 30 de la ley del fuero).
- La homologación produce efectos de cosa juzgada y corresponde aprobar el acuerdo en todos sus términos, incluyendo la distribución del monto, honorarios profesionales y costas procesales.
- La resolución destaca que la homologación del acuerdo es procedente y que la suma será repartida en partes iguales, con costas a cargo de la demandada. Además, se regulan honorarios y gastos vinculados, y se ordena la liquidación de la tasa de justicia y la apertura de cuenta judicial.
- "El acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional."
- "La homologación producirá los efectos de cosa juzgada."
- "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000)."
- La distribución del monto será de $8.000.000 para cada actor, conforme a las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago.
- Se regulan honorarios profesionales, incluyendo el monto de honorarios del letrado y del perito contador, y se ordena la liquidación de tasa de justicia.
- Se recuerda la obligación de acreditar el pago de aportes en 60 días tras la homologación.

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