BARBOZA IVAN AGUSTÍN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso laboral, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal; la mayoría del tribunal aprobó la homologación, mientras que un voto disidente rechazó por insuficiencia de elementos objetivos.
- Quién demanda: Ivan Agustín Barboza
- A quién se demanda: Federación Patronal Seguros SAU
- Qué se reclama: Homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes
- Qué se resolvió: Se homologó el convenio conciliatorio por mayoría, en los términos de los arts. 12, 15 y ccdts. de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La disidencia, representada por el Dr. Triemstra, consideró que no existen suficientes elementos objetivos para homologar el acuerdo por la ausencia de pericia médica.
- Fundamentos principales:
La magistrada Cáceres sostuvo que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, conforme a los arts. 12 y 15 de la LCT. Agregó que la conciliación favorece la celeridad del proceso y que las partes pactaron una multa proporcional en caso de incumplimiento, acorde con los arts. 790 y ccdts del CCC.
El voto disidente del Dr. Triemstra argumentó que no hay elementos objetivos suficientes, específicamente la falta de pericia médica, que justifiquen la homologación del acuerdo, por lo que consideró que no se había logrado una justa composición de derechos.
La mayoría decidió homologar el acuerdo, imponiendo costas a la demandada, regulando honorarios profesionales y estableciendo las formalidades para su pago, incluyendo la acreditación del pago de honorarios, aportes y tasas judiciales, conforme a lo normado por la ley 14.967 y la ley 15.057.
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