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VALENZUELA MARCELO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal, homologando además costas y honorarios.

Costas Honorarios profesionales Celeridad procesal Acuerdo conciliatorio Derecho laboral Proceso judicial Homologacion Sentencia. Ley 15.057 Revision resolucion comision medica

– Quién demanda: Marcelo Valenzuela – A quién se demanda: Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. – Qué se reclama: Solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio en un proceso de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional según Ley 15.057 – Qué se resolvió: El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en la audiencia del 03/06/2025, imponiendo las costas a cargo de la demandada y regulando honorarios profesionales y de peritos, además de ordenar el cumplimiento de pagos y acreditaciones correspondientes. – Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó que “la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 03/06/2025 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.”. Agregó que “la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos”. Asimismo, justificó la homologación en que “las partes han pactado la multa aplicable en caso de incumplimiento y la demandada se hará cargo de las costas originadas por la acción”, concluyendo que el acuerdo resulta adecuado y conforme a derecho. El tribunal también reguló honorarios, costas, pagos y acreditaciones, y dispuso la notificación correspondiente, estableciendo los términos para la ejecución del acuerdo homologado.

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