BARERRA MIRTA NOEMI C/ ASOCIACION CIVIL SERVICIO PARA LA EQUIDAD SOCIAL S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un juicio por despido. El tribunal decidió homologar el acuerdo, considerando que la conciliación no viola principios de orden público y favorece la celeridad procesal, estableciendo además costas y honorarios en favor de las partes.
La demandante, Barerra Mirta Noemi, promovió una demanda por despido contra la Asociación Civil Servicio para la Equidad Social. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia el 03/06/2025, el cual fue considerado conforme a la ley y no vulnera principios de orden público. La jueza Cáceres destacó que la conciliación constituye una forma válida de concluir el proceso, promoviendo la celeridad y la eficiencia del trámite judicial, especialmente en cuestiones de índole alimentaria y potenciales créditos reclamados. La homologación, propuesta por la jueza, fue respaldada por los demás integrantes del tribunal, y se dispuso además la imposición de costas a cargo de la demandada, regulaciones de honorarios, gastos de peritos, y otras medidas de cumplimiento y notificación. La decisión enfatiza que la conciliación fue pactada en forma voluntaria, con cláusula penal y obligaciones recíprocas, y que la homologación busca dar eficacia plena al acuerdo, garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
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