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BARERRA MIRTA NOEMI C/ ASOCIACION CIVIL SERVICIO PARA LA EQUIDAD SOCIAL S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en un juicio por despido. El tribunal decidió homologar el acuerdo, considerando que la conciliación no viola principios de orden público y favorece la celeridad procesal, estableciendo además costas y honorarios en favor de las partes.

Costas Honorarios Celeridad procesal Acuerdo conciliatorio Homologacion Cumplimiento Despido Conciliacion laboral Ley 15.057 Tribunal del trabajo.

La demandante, Barerra Mirta Noemi, promovió una demanda por despido contra la Asociación Civil Servicio para la Equidad Social. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia el 03/06/2025, el cual fue considerado conforme a la ley y no vulnera principios de orden público. La jueza Cáceres destacó que la conciliación constituye una forma válida de concluir el proceso, promoviendo la celeridad y la eficiencia del trámite judicial, especialmente en cuestiones de índole alimentaria y potenciales créditos reclamados. La homologación, propuesta por la jueza, fue respaldada por los demás integrantes del tribunal, y se dispuso además la imposición de costas a cargo de la demandada, regulaciones de honorarios, gastos de peritos, y otras medidas de cumplimiento y notificación. La decisión enfatiza que la conciliación fue pactada en forma voluntaria, con cláusula penal y obligaciones recíprocas, y que la homologación busca dar eficacia plena al acuerdo, garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

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