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COLOSIA MABEL SANDRA C/ PROVINCIA ART SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de Avellaneda-Lanús regula los honorarios profesionales de la letrada en la causa por ejecución de honorarios, desestimando excepciones del demandado y confirmando la decisión de hacer lugar a la demanda y fijar los honorarios en 3.5 JUS, con efecto retroactivo y costas a la parte vencida.

La demandante, la Dra. Colosia Mabel Sandra, reclama la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 371 de Lanús, en un proceso que culminó con un acuerdo homologado por $119.948,56. La demandada, Provincia ART S.A., se opone alegando pago previo y cosa juzgada, además de prescripción, pero la sentencia rechaza estos planteos. La Sala señala que la doctora actuó en carácter de letrada patrocinante del trabajador y que, conforme a la normativa vigente (art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT y arts. 21, 44 inc. b), 55 ley 14.967), le corresponden honorarios por las tareas realizadas en el expediente administrativo. La valoración del trabajo y los montos a regular se fundan en la ley 14.967 y en la escala del 10 al 25% del monto de la indemnización, resultando unos honorarios de 3.5 JUS (equivalentes a $142.394.-). La decisión también ordena que estos honorarios sean abonados por la demandada en un plazo de diez días, con costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "De acuerdo con lo establecido en el art. 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en las Comisiones Médicas devenga honorarios a cargo de las ART o empleadores auto asegurados, siempre que concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos. La ley 14.967 regula la determinación de los honorarios en acciones de carácter administrativo, estableciendo que en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios se fijarán entre el 10 y el 25% del monto de la indemnización. Dado que la labor de la letrada fue realizada en actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, corresponde aplicar la escala del 25% en función del monto de $119.948,56, resultando en honorarios de 3.5 JUS, equivalentes a $142.394.-. La normativa también impone que estos honorarios sean abonados por la parte demandada en un plazo de diez días desde la firmeza de la resolución,

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