AVALOS MARÍA FLORENCIA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologa un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por reclamo de créditos alimentarios, confirmando que la conciliación cumple con la legalidad y orden público. El tribunal impone costas a la demandada y regula honorarios, garantizando cumplimiento y notificación efectiva.
La actora, María Florencia Avalos junto a otra, demanda a la demandada, Camila Sol Allora, en un expediente de homologación de acuerdo por cuestiones laborales relacionadas con créditos alimentarios. La sentencia valida el acuerdo conciliatorio presentado el 27/05/2025, señalando que no vulnera principios de orden público y que constituye una vía adecuada para la resolución de estos conflictos. El tribunal destaca que la mora en el cumplimiento del acuerdo producirá la caducidad de los plazos y hará ejecutables los montos pactados, incluyendo penalidades. Además, se impusieron costas a cargo de la demandada, se regulan honorarios profesionales en conformidad con la ley 14.967, y se establecen instrucciones para el pago, notificación y acreditación de los mismos. Se recuerda que la intervención del tribunal en el proceso justifica la percepción de la tasa de justicia, y se ordena a la demandada acreditar los pagos realizados. La decisión se fundamenta en que la conciliación es una forma válida de concluir el proceso conforme a los arts. 12, 15 y ccdts. de la Ley de Contrato de Trabajo y en que las penalidades y costas son proporcionales y están debidamente justificadas.
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