ORELLANO EMANUEL RICARDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó acuerdo conciliatorio en proceso por accidente de trabajo, rechazando objeciones por falta de pericia médica, y ordenó su homologación con costas a cargo de la demandada, además de regular honorarios y otros aspectos procesales.
El actor, Emanuel Ricardo Orellano, demandó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por un accidente de trabajo. La parte demandada y el actor acordaron conciliación, la cual fue presentada en fecha 26/05/2025. La jueza Cáceres manifestó que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de los derechos de las partes, en línea con los arts. 12 y 15 de la L.C.T. Asimismo, destacó que la conciliación contribuye a la celeridad procesal, especialmente en casos de índole alimentaria. La multa pactada en caso de incumplimiento resulta proporcional al monto conciliado, conforme a los arts. 790 y ccdts del CCC. El voto del Dr. Valcarce adhirió a los fundamentos de Cáceres, apoyando la homologación del acuerdo. Sin embargo, el Dr. Triemstra expresó que, debido a la falta de pericia médica en autos, consideraba insuficientes los elementos objetivos para considerar que el acuerdo constituía una justa composición, por lo que votó en contra de la homologación. La mayoría del tribunal, por mayoría, resolvió homologar el acuerdo conciliatorio, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales en función de los porcentajes y montos establecidos en las leyes pertinentes. Además, se ordenaron diversos aspectos relativos a la acreditación de pagos, tasas de justicia, y la cuenta bancaria del actor, en línea con las formalidades procesales y fiscales correspondientes. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 26/05/2025 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 de la L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: