COLMAN TERESA MABEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre la actora y la demandada en proceso por enfermedad profesional. La homologación se fundamentó en que la conciliación no vulnera principios de orden público y promueve la celeridad procesal, además de asegurar la proporcionalidad de las multas y costas pactadas.
La actora, COLMAN TERESA MABEL, demandó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en el marco de un expediente por enfermedad profesional. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fue presentado electrónicamente el 26/05/2025. La jueza Cáceres sostuvo que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una forma válida de concluir el proceso conforme a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). La decisión también consideró que la conciliación contribuye a la celeridad en trámites que involucran derechos alimentarios y que las partes pactaron multas proporcionales en caso de incumplimiento, además de la aceptación de costas por parte de la demandada. La homologación fue aprobada, y se dispusieron las regulaciones de honorarios, costas, honorarios periciales, IVA y acreditación de pagos, en línea con la legislación vigente y las estipulaciones de las partes. Los fundamentos principales expresaron: "La conciliación arribada entre la parte actora y demandada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional." Además, se afirmó que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio" y que "el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario." La homologación fue aprobada en los términos solicitados, con imposición de costas a la demandada y regulaciones de honorarios y honorarios periciales.
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