ALEJO JUAN ANTONIO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda por accidente de trabajo por lesiones ocasionadas el 1/09/2018 fue rechazada por prescripción. La Cámara descartó el derecho del actor a reclamar por la prescripción de la acción, confirmando la procedencia de la excepción y la inadmisibilidad de la acción.
Quién demanda: ALEJO JUAN ANTONIO A quién se demanda: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Qué se reclama: Reclamo por suma de $2.335.867,67 por accidente laboral ocurrido el 1/09/2018, con intereses y costas. Qué se resolvió: La acción fue rechazada en su totalidad por prescripción, considerando que el plazo de dos años previsto en el art. 44 de la Ley 24.557 había sido vencido, dado que el accidente ocurrió en septiembre de 2018 y la demanda se inició en febrero de 2024. Fundamentos principales de la decisión: "El Art. 44 de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo dispone en su parte pertinente que: 'Las acciones derivadas de ésta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral'. En el caso, el accidente ocurrió en fecha 1/09/2018 y la acción se inició en 01/02/2024, por lo que ha transcurrido el plazo legal sin que mediara interrupción o suspensión alguna. La parte actora no alegó causal alguna que justifique la interrupción del plazo." "Asimismo, el conocimiento de la disminución de la capacidad laboral, que en el caso surge con el accidente y la alta médica del 18/10/2018, no modifica el cómputo del plazo de prescripción, que comenzó desde ese momento, por lo que la acción se encuentra prescripta." "Por todo ello, corresponde desestimar la demanda en virtud de la prescripción, con costas a la parte actora y beneficio de gratuidad."
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