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WESTDORP MARIA JIMENA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara rechazó por extemporáneo el recurso de aclaratoria en un proceso por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal y no se alteraron los aspectos sustanciales de la resolución.

Accidente de trabajo Sentencia Recurso de aclaratoria Extemporaneidad Vencimiento Correccion de errores Primera instancia Recurso judicial Recurso procesal Ley 15.057


- Quién demanda: Maria Jimena Westdorp
- A quién se demanda: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Qué se reclama: Recurso de aclaratoria para subsanar errores o aclarar conceptos en la resolución judicial
- Qué se resolvió: El tribunal rechazó el recurso de aclaratoria por extemporáneo, considerando que fue presentado fuera del plazo establecido (art. 68 Ley 15.057) Fundamentos: "El recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que, el mismo órgano judicial que dictó una resolución, subsane o corrija algún error material, aclare algún concepto oscuro o supla una omisión sin alterar los sustancial de la decisión (artículos 36 inc.3º y 166 inc.2º del Código Procesal Civil y Comercial; Lino Palacio, en "Derecho Procesal Civil", Tomo V, pág.65,. Gernaert Willmar "Manual de los recursos", Abeledo Perrot, págs. 39 y 65)." "El Superior Tribunal Provincial ha resuelto que 'La aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión' (SCBA, DJBA, v. 122, p. 157 en 'Códigos Procesales' Morello, Sosa, Berizonce Tomo II C pag. 277)." "Siendo que la sentencia fue notificada en fecha 6 de Junio de 2025, el remedio procesal intentado e interpuesto en fecha 23 de Junio de 2025 lo fue en forma extemporánea (Art. 68 Ley 15.057)." Disidencias: Los jueces López Arévalo y Eseverri adhieren a los fundamentos y votos del magistrado CATALDI.

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