FLORES MARCELO IGNACIO C/ EL NOROSAL S.A. S/ DESPIDO
La demanda por despido y otras indemnizaciones fue parcialmente favorable, confirmando la procedencia de la misma y condenando a la demandada al pago de la suma de $1.311.934,10, por entender que el despido fue por vencimiento del plazo legal y no discriminatorio.
La parte actora, Marcelo Ignacio Flores, demandó a El Norosal S.A. reclamando indemnización por despido, diferencias salariales, daño moral y otros rubros, sustentando que fue despedido en un contexto de enfermedad oncológica y que su despido fue discriminatorio por motivos de salud. La demandada, El Norosal S.A., negó la existencia de relación laboral posterior a la disolución de la sociedad Castellani Hermanos, y sostuvo que el vínculo con Flores finalizó en 2016, abonándole las indemnizaciones correspondientes. El tribunal analizó la prueba y concluyó que la relación laboral con El Norosal S.A. comenzó en mayo de 2016, que las tareas realizadas por Flores corresponden a categoría de peón general, y que el despido fue por vencimiento del plazo de conservación del puesto, en cumplimiento de la Ley 26.727 y del art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se descartó la existencia de despido discriminatorio, ya que no se acreditaron indicios suficientes que demostraran que la causa fue la enfermedad del trabajador. El tribunal también verificó que la documentación entregada por la demandada cumple con los requisitos del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y sancionó la falta de entrega del certificado completo, condenando a la demandada al pago de la multa prevista en el art. 45 de la Ley 25.345, que se fija en una suma equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual del trabajador, que fue calculada en $618.744,36. Fundamentos principales: Se analizó la prueba documental, testimonial y pericial médica, concluyendo que no quedó probado que el despido fuera por motivos discriminatorios relacionados con la enfermedad del actor, sino que fue por vencimiento del plazo establecido en la ley 26.727, art. 211. La pericia médica reveló secuelas del cáncer de colon operado, pero no acreditó que el trabajador se encontrara en condiciones de reincorporarse en el momento del despido. La jurisprudencia citada sostiene que la existencia de una enfermedad no constituye por sí sola causa de discriminación, y que la carga de probar que el despido fue motivado por motivos discriminatorios recae en el trabajador; en este caso, no se acreditó tal extremo. Además, la falta de entrega del certificado de trabajo en forma completa y en tiempo oportuno generó la multa prevista en el art. 45 de la Ley 25.345.
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