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GORRO PAGANINI DIEGO EZEQUIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-FISCO PROVINCIAL S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 5º de la Resolución 034/2019 y hace lugar a la demanda del Dr. Gorro Paganini, condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar honorarios profesionales en la suma de 36,77 JUS equivalentes a $1.411.269,37, con ajuste por ley, intereses y aportes previsionales. El tribunal también regula honorarios en sede judicial y administrativa, y ordena el pago en 60 días.

El tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 5º de la Resolución 034/2019 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, que establecía un arancel del 5% para honorarios en actuaciones ante comisiones médicas jurisdiccionales. La decisión se fundamentó en que dicha norma viola los arts. 16, 17, 28, 75, 76 y 99 inc. 2º de la Constitución Nacional, y arts. 1, 45, 57 y 103 inc. 13 de la Constitución Provincial, ya que arrebata facultades legislativas y judiciales, estableciendo un arancel arbitrario y sin base legal. Asimismo, el tribunal hizo lugar a la demanda del Dr. Gorro Paganini, ordenando que la Provincia de Buenos Aires abone honorarios en la suma de 36,77 JUS, equivalentes a $1.411.269,37, ajustados al valor del JUS vigente al momento del pago, con los adicionales de ley, intereses y aportes previsionales. Se consideró que la actuación extrajudicial fue acreditada y resultó en un acuerdo homologado que reconoció una indemnización y un porcentaje de incapacidad, siendo la base para la regulación de honorarios. El tribunal también reguló honorarios en sede judicial en 7 JUS (equivalentes a $268.667) y en sede administrativa en 3,67 JUS, ajustando estos valores en función de la ley 14.967 y la jurisprudencia, considerando la proporcionalidad y la protección del derecho alimentario del profesional. Las costas fueron impuestas a la parte vencida, la demandada. Fundamentos principales: "El art. 5º de la Resolución Ministerial 034/19 avasalla facultades propias del Legislativo y del Poder Judicial en franca violación con la ley provincial 14.967, que establece una escala arancelaria con mínimos y máximos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la pertinencia de la potestad para reducir honorarios en casos de desproporción, pero la norma cuestionada impone un arancel arbitrario sin sustento legal, vulnerando garantías constitucionales y principios de razonabilidad." "Asimismo, la actividad

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