DOMINGUEZ JUAN CRUZ C/ DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal reconoce la procedencia del reclamo del honorario extrajudicial del letrado por su actuación en sede administrativa. La sentencia regula los honorarios en 3,10 jus arancelarios, considerando el monto percibido y la normativa aplicable, y confirma la condena en costas a la parte demandada.
- Quien demanda: JUAN CRUZ DOMINGUEZ, en representación de SILVINA CLAUDIA ESTER CONRADO
- A quién se demanda: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- Qué se reclama: La fijación de honorarios por actuación extrajudicial en sede administrativa, vinculada al expediente SRT N° 215794/24, en que se dictaminó una incapacidad del 2,5% y un acuerdo por $1.361.175,17
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la demanda y se regula honorarios en 3,10 jus arancelarios, conforme a la normativa vigente, y se imponen costas a la parte demandada
- Fundamentos principales:
"El actor solicita que este Tribunal de Trabajo fije los honorarios por su actuación extrajudicial ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La ley 27.348 establece que en las actuaciones ante comisiones médicas jurisdiccionales, el trabajador debe contar con patrocinio letrado, y los honorarios serán a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. La norma complementaria, la resolución SRT 298/17, dispone que los honorarios de abogados patrocinantes que se encuentran a cargo de las ART serán de acuerdo con los aranceles jurisdiccionales. En este expediente, la actora percibió la suma de $1.361.175,17, y se concluye que la actuación profesional fue necesaria y durante toda la tramitación. Por ello, la regulación de honorarios es de 3,10 jus arancelarios, en atención al monto percibido y a la normativa de referencia."
Disidencias: No hay votos disidentes relevantes en las consideraciones expuestas.
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