AMORENA FERNANDO GASTON C/ AGOSTANI FERNANDO EDUARDO Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia dicta la ejecución de honorarios por la suma de 397,59 JUS, en caso de no pago, se ordena el trance y remate de los bienes de los demandados. La decisión se basa en la falta de oposición y en la normativa del art. 506 del CPCC, disponiendo el embargo y remate para garantizar el pago.
El Dr. Amorena Fernando Gastón inicia demanda de ejecución de honorarios contra Iván Rovito, Fernando Eduardo Agostani, Waldo Gastón Viola, TDV Regional Noroeste S.A. y Héctor Fernando José Marquisio, por la suma de 397,59 JUS, que al momento de los libramientos de los mandamientos de intimación de pago ascendía a $13.999.939,08. La ejecución fue respaldada por mandamientos de intimación, pago y embargo notificados en fechas entre el 8 y 25 de abril de 2025. Los demandados no comparecieron ni presentaron excepciones, por lo que el tribunal, conforme al art. 506 del CPCC, resolvió que se proceda al trance y remate de los bienes de los demandados para garantizar el pago de la deuda. La resolución establece que, en caso de incumplimiento, se procederá al remate de los bienes, con un interés del 12% anual y costas a cargo de los demandados. Además, se constituye domicilio legal en los estrados del tribunal y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Los demandados no se presentaron ni opusieron excepciones, razón por la cual el ejecutante solicita se dicte sentencia de trance y remate, conforme art. 506 del CPCC. Entendemos que corresponde hacer lugar a la petición de la demandante, lo que así habrá de ser resuelto." "De conformidad con lo dispuesto en el art. 506 y ccs. del CPCC, el Tribunal, manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada hagan íntegro pago a AMORENA FERNANDO GASTON la suma de 397,59 JUS con más aportes e IVA en caso de corresponder; monto que será cuantificado al momento del efectivo pago, ello con más un interés del 12 % anual." "Imponiendo las costas a la parte demandada y teniendo por constituido el domicilio legal en los Estrados del Tribunal para efectos legales."
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