TENTI EDUARDO FABIAN C/ ALEGRETTI NORMA BEATRIZ S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia ordena la ejecución de honorarios contra Norma Beatriz Alegretti, con un monto de $209.863,52, más intereses y costos, tras no presentar oposición. El tribunal ordena el trance y remate para garantizar el pago, estableciendo además la regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Eduardo Fabian Tenti inició una demanda de ejecución de honorarios contra Norma Beatriz Alegretti por la suma de 5,96 Jus, equivalente a $209.863,52 al momento del libramiento del mandamiento, en relación a un expediente de despido. La demanda fue acompañada del mandamiento de intimación, pago y embargo, notificado el 4/4/2025 en el domicilio del demandado. La parte demandada no se presentó ni opuso excepciones, por lo que el tribunal resolvió dictar sentencia de trance y remate en virtud del art. 506 del CPCC. La sentencia ordena que la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado, más aportes previsionales, IVA si correspondiere, intereses del 12% anual y costas. Además, se regula la honorarios del letrado ejecutante en 7 Jus, con los mismos accesorios. Se constituye domicilio legal en los estrados del tribunal y se ordena justificar los aportes previsionales de los honorarios en tiempo y forma. La resolución se notificó a las partes y a la Caja de Previsión Social, y queda registrada en el expediente. Fundamentos principales: "Que con fecha 7/4/2025 se acompañó el mandamiento de intimación, pago y embargo, el que fue notificado en el domicilio del demandado, sito en calle Malvinas Argentinas Nro. 1169 de Junin con fecha 4/4/2025. El demandado no se presentó ni opuso excepciones, razón por la cual el ejecutante solicita se dicte sentencia de trance y remate, conforme art. 506 del CPCC. Entendemos que corresponde hacer lugar a la petición de la demandante, lo que así habrá de ser resuelto." Además, se regula la ejecución de honorarios y costas, y se ordena la constitución del domicilio legal en los estrados del tribunal. Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes en el presente fallo.
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