TENTI EDUARDO FABIAN C/ ALEGRETTI NORMA BEATRIZ S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia ordena la ejecución de honorarios contra Norma Beatriz Alegretti, con un monto de $209.863,52, más intereses y costos, tras no presentar oposición. El tribunal ordena el trance y remate para garantizar el pago, estableciendo además la regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.
El Dr. Eduardo Fabian Tenti inició una demanda de ejecución de honorarios contra Norma Beatriz Alegretti por la suma de 5,96 Jus, equivalente a $209.863,52 al momento del libramiento del mandamiento, en relación a un expediente de despido. La demanda fue acompañada del mandamiento de intimación, pago y embargo, notificado el 4/4/2025 en el domicilio del demandado. La parte demandada no se presentó ni opuso excepciones, por lo que el tribunal resolvió dictar sentencia de trance y remate en virtud del art. 506 del CPCC. La sentencia ordena que la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado, más aportes previsionales, IVA si correspondiere, intereses del 12% anual y costas. Además, se regula la honorarios del letrado ejecutante en 7 Jus, con los mismos accesorios. Se constituye domicilio legal en los estrados del tribunal y se ordena justificar los aportes previsionales de los honorarios en tiempo y forma. La resolución se notificó a las partes y a la Caja de Previsión Social, y queda registrada en el expediente. Fundamentos principales: "Que con fecha 7/4/2025 se acompañó el mandamiento de intimación, pago y embargo, el que fue notificado en el domicilio del demandado, sito en calle Malvinas Argentinas Nro. 1169 de Junin con fecha 4/4/2025. El demandado no se presentó ni opuso excepciones, razón por la cual el ejecutante solicita se dicte sentencia de trance y remate, conforme art. 506 del CPCC. Entendemos que corresponde hacer lugar a la petición de la demandante, lo que así habrá de ser resuelto." Además, se regula la ejecución de honorarios y costas, y se ordena la constitución del domicilio legal en los estrados del tribunal. Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes en el presente fallo.
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