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CALZETTA OLGA MARIA C/ AUTOSEGURO DE LA PCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo es procedente y el tribunal la hace lugar, condenando a la demandada al pago de la suma de $9.951.728,80, con intereses y costas.

Incapacidad Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Comision medica Prestaciones dinerarias Ley 27.348 Ley 24.557 Ley 26.773 Reparacion laboral

La accionante, Olga María Calzetta, demanda prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 4/10/2021, alegando que sufrió un dolor en el hombro derecho mientras realizaba tareas laborales y que la ART demandada rechazó el siniestro, negándose a otorgar prestaciones. La Comisión Médica n° 14 de Junín reconoció un 4,68% de incapacidad, posteriormente revisada y actualizada a un 15,68%, vinculada a la lesión en el hombro. La actora presentó múltiples recursos administrativos y judiciales por divergencias en la atención y en la determinación de incapacidad, que culminaron en la declaración de la procedencia del reclamo. El tribunal, tras analizar la normativa vigente (Ley 24.557, 26.773, 27.348), la documentación probatoria y la liquidación actualizada del VIB, concluyó que la demandada incumplió con sus obligaciones de prestaciones dinerarias, por lo que se le condena a pagar la suma de $9.951.728,80, actualizada según el índice RIPTE, con intereses del 6% anual desde la fecha del siniestro. La sentencia también declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 7 de la Ley 23.928, en relación a las prestaciones en especie. Los jueces, por unanimidad, hacen lugar a la demanda, confirmando la liquidación y condena en los términos expuestos.

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