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VERCELLINO MARIA MERCEDES C/ COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A . S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La sentencia ordena la ejecución de honorarios a favor de Vercellino, confirmando la procedencia del trance y remate, y establece el cálculo de intereses sobre la base de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia, además de imponer costas a la demandada.

La Sra. Maria Mercedes Vercellino, Contadora Pública, inició una demanda de ejecución de honorarios contra COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. por la suma de $ 533.800, más aportes e IVA, en el expediente número 44518. La demandante acompañó el mandamiento de intimación, pago y embargo, notificado en la sede del demandado, que no presentó oposición. El tribunal consideró que corresponde hacer lugar a la petición de la actora, ordenando el trance y remate del bien del demandado. En cuanto a los intereses, el tribunal sostuvo que deben liquidarse con la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada período, siguiendo la doctrina de la SCBA y las causas "Isla", "Vera", "Trofe", "Carrasco", "Arriaga". La resolución también dispuso que los intereses deben calcularse diariamente con la misma tasa desde la exigibilidad hasta el pago efectivo. La sentencia además impone las costas a la parte demandada y deja constituido el domicilio legal en los estrados del tribunal. Fundamentos principales: "Entendemos que corresponde hacer lugar a la petición de la demandante, lo que así habrá de ser resuelto." "En cuanto a los intereses, consideramos que más allá de la nueva regulación normativa, prevista en la regla del art. 54 de la ley 14.967, y la doctrina que se pronuncia acerca de la procedibilidad de la tasa activa (Kielmanovich, Jorge L. 'Honorarios Profesionales' Ley nacional 27.423 y ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires, La Ley, 2018), los accesorios deben ser liquidados con arreglo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde su exigibilidad hasta el día de su efectivo pago, conforme la doctrina legal de la S.C.B.A., causas 'Isla' A.71.710, L.118.690 'Vera', L. 118.587 'Trofe', Carrasco' L. 117.210, 'Arriaga' X. 107.702." "Por todo ello, el Tribunal, RESUELVE: I.
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago a la perito

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