TELLERIA JUAN IGNACIO C/ PROVINCIA ART S/FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES".
La sentencia regula honorarios profesionales en un proceso administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales. La Cámara confirma el monto de 10 jus y regula honorarios a favor del letrado, considerando la normativa aplicable y la actividad oficiosa del profesional.
El proceso fue promovido por Juan Ignacio Telleria, quien actuó como letrado en un expediente ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, en representación del Sr. Varela en un trámite de divergencia en la determinación de incapacidad. La demanda busca que se regulen sus honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967, fundamentándose en que su actuación fue oficiosa y que la normativa de alcance provincial y nacional (Ley 27.348, Res. SRT 298/2017) establece que los honorarios en estos casos deben ser regulados en los mínimos del art. 44 de la Ley 14.967. La Fiscalía y la parte demandada coincidieron en que los honorarios deben fijarse en 10 jus, en atención a que el proceso administrativo no fue susceptible de apreciación pecuniaria. La sentencia hace lugar a la demanda, regulando los honorarios en dicha suma, con costas a la parte vencida, y regula además honorarios por tareas profesionales a otros letrados en 7 jus cada uno, con el adicional del 10% en concepto de aportes. La fundamentación principal señala que la actuación fue oficiosa y que la normativa aplicable prevee la regulación en los mínimos de la escala arancelaria, en este caso, 10 jus. La sentencia confirma estos criterios y regula los honorarios en consecuencia, imponiendo costas a la parte demandada.
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