LATORRE MATIAS IVAN C/ AUTOSEGURO GOB. PCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Trabajo de Junín reguló los honorarios del letrado por actuación ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, confirmando el monto y la forma de regulación, en base a la normativa aplicable y al acuerdo conciliatorio homologado. La decisión se fundamenta en la legislación de la ley 27.348 y la ley 14.967, ajustándose a los parámetros arancelarios y criterios jurisprudenciales.
- La demanda fue presentada por el Dr. Matias Ivan Latorre para solicitar la regulación de honorarios por su actuación como letrado en la gestión ante la Comisión Médica N° 14 de Junín.
- La parte demandada, Fiscalía de Estado, no se opuso ni objetó la petición, acompañando documentación que acredita la actuación del abogado.
- El tribunal analizó la normativa aplicable, específicamente los arts. 1°, 21, 22 y 25 de la ley 27.348 y los arts. 1 a 3, 15, 16 y 21 de la ley 14.967, concluyendo que la actuación del letrado corresponde a la vía administrativa, por lo que debe regularse conforme a dichas leyes y a la escala del art. 21 de la ley 14.967, en un porcentaje del 10% del monto conciliado ($2.522.020,06).
- La Cámara reguló los honorarios en 6.69 JUS y, en sentencia, en 7 JUS, con más IVA, ajustándose a las normativas y a los precedentes jurisprudenciales.
- Se ordenó el pago de honorarios y costas a cargo de la demandada, además de la apertura de cuenta judicial y notificación a las partes.
- La sentencia destaca que la actuación fue en instancia administrativa y que los honorarios deben ajustarse a la normativa específica, no aplicándose el mínimo del art. 22 de la ley 14.967, por no tratarse de una gestión ante órgano jurisdiccional.
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