SOSA MARTIN C/ FISCALÍA DE ESTADO - AUTOASEGURADO GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal reguló los honorarios del abogado del damnificado en trámite administrativo ante la Comisión Médica. La sentencia reconoce la actuación oficiosa del letrado y fija los honorarios en 10 JUS, con la posibilidad de complementar el pago en futura regulación definitiva, conforme a la ley 27.348 y la Ley 14.967.
El Dr. Martín Sosa, en calidad de letrado patrocinante de Natalia Soledad Chavero, presentó demanda para la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, que concluyó con dictamen favorable a la trabajadora. La parte demandada, la Fiscalía de Estado, argumentó que la regulación era prematura, ya que el trámite administrativo aún no culminaba ni existía una declaración definitiva de incapacidad. El tribunal analizó la normativa aplicable, en particular las Leyes 27.348 y 14.967, y concluyó que la actuación del letrado fue oficiosa y que, conforme a la reglamentación vigente, corresponde regular honorarios en el mínimo legal, es decir, 10 JUS, en concepto de honorarios provisionales. Los fundamentos principales destacaron que la ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio en procedimientos ante comisiones médicas jurisdiccionales serán a cargo de la ART o aseguradora, y que la actuación en trámite administrativo, aunque aún no concluida, genera el derecho a la regulación de honorarios en la etapa en que se encuentra la causa. La sentencia también dispuso que los honorarios del letrado de la parte demandada no se regulen en este expediente.
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