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RABBIA MONICA PATRICIA C/ AUTOSEGURO GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Junín confirma la existencia de cosa juzgada y rechaza la demanda por inexistencia de mérito para su trámite. La sentencia fundamenta que la pretensión es idéntica a otra ya resuelta, sosteniendo la existencia de cosa juzgada material.

La parte actora, Mónica Patricia Rabbia, demanda a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires reclamando la indemnización por incapacidad laboral del 5%, derivada de un accidente laboral ocurrido en 2015, tras una sentencia firme del 12 de marzo de 2019 en la causa "Rabbia Mónica Patricia C/ Gobierno de la Pcia. De Buenos Aires S/ Apelación De Resolución Administrativa". La sentencia reconoció y confirmó la porcentaje de incapacidad, y la actora realizó una liquidación y reclamó el pago correspondiente. La Fiscalía de Estado, en su defensa, argumenta que la presente acción es una reedición de otra ya resuelta en autos "Rabbia Monica C/ Autoseguro De La Prov. De Bs. As. S/ Ejecución de Sentencia" de fecha 22 de noviembre de 2023, en la que se dictó una sentencia de trance y remate por la suma de $56.587, firme y consentida, por lo que invoca la excepción de cosa juzgada. El tribunal analizó las causas "Expte. 34644" y "Expte. 38869" y concluyó que la pretensión de la actora en la presente es idéntica a la resuelta en el proceso de ejecución, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que procede confirmar la excepción de cosa juzgada y rechazar la demanda. La jueza Dra. Rodriguez Traversa afirmó: "resulta que en el primero de ellos, se ha dictado sentencia definitiva (de fecha 12/3/2019) acogiendo el recurso de apelación deducido por la aquí actora, y determinando que, con motivo del siniestro sufrido padece una incapacidad definitiva, parcial y permanente del 5% de la total obrera; que dicho pronunciamiento se encuentra debidamente notificado a las partes, adquiriendo firmeza a su respecto." Fundamentos principales de la decisión: "La actividad tendiente a descubrir la existencia de cosa juzgada, entraña una comparación entre dos situaciones jurídicas: la ya resuelta y la que está en debate, buscando la eventual coincidencia. A tal fin, el juez debe partir en su análisis del propósito del legislador al establecer dicho instituto, propósito que ha sido asegurar al caso fallado su eficacia para el porvenir." La doctrina refuerza que la cosa juzgada impide la reiperse de la misma pretensión y evita la perpetuación de litigios redundantes. Se agrega que la pretensión de

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