BORDA KARINA SOLEDAD C/ MARTINEZ EDUARDO DANIEL Y OTROS S/ DESPIDO
La homologación de acuerdo entre las partes en un proceso laboral. La Cámara confirmó la validez del acuerdo y homologó con fuerza de sentencia, destacando que la misma constituye una justa composición y cumple con los requisitos legales.
- La demandante, Karina Soledad Borda, demanda por despido a Eduardo Daniel Martínez y otros.
- Las partes celebraron un acuerdo que fue presentado y sometido a homologación.
- El tribunal evaluó que el acuerdo cumple con las formalidades y requisitos del art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, y que no viola la norma del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
- La homologación se declara procedente y se le otorga fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la parte demandada y eximiendo a las partes del pago de la Tasa de Justicia.
- Se regularon honorarios a los abogados según lo acordado y se dispuso la notificación correspondiente.
- Los fundamentos principales sostienen que: "a esta altura del proceso, evaluados los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 16/05/2025, ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T."
- Además, se cita que "la homologación del acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia resulta procedente y ajustada a derecho" y que "el acuerdo cumple con los requisitos legales y no vulnera derechos".
- En disidencia, los jueces Quezada y Laborde adhieren al voto del Dr. Paternico en ambas cuestiones.
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