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FUNES JONATHAN JAVIER C/ ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO AZUL SA S/ DESPIDO

La sentencia rectifica el error material en la regulación de honorarios del letrado de la parte demandada, estableciendo correctamente la suma de 7 JUS, tras un acuerdo previo. La resolución confirma que debe corregirse la cantidad inicialmente regulada, en virtud de un error involuntario, en cumplimiento del art. 36, inc. 3, del C.P.C.C. y el art. 89 de la ley 15.057.

Honorarios Error material Acuerdo Regulacion Recurso aclaratorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en un proceso por despido iniciado por Funes Javier contra Establecimiento Frigorifico Azul SA. En la misma, se reguló inicialmente la honorarios del abogado de la parte demandada en una cantidad que no correspondía con lo pactado en el acuerdo previo del 12/05/2025, en la cláusula II.5). Los jueces, tras analizar la situación, concluyeron que se incurrió en un error material, y que dado que la sentencia no fue aún consentida, procede la corrección. La resolución expresa: “que en fecha 12/05/2025 las partes presentan un acuerdo, pactándose en la cláusula II.5) que los honorarios del Dr. Farina se acuerdan en el mínimo de la escala legal”, y que “en mérito a lo dispuesto por el Art. 36, inc. 3, del C. P. C. C. (art. 89 ley 15.057), en la medida que la sentencia de marras no ha sido aún consentida por las partes corresponde corregir el error material de la misma que de tal forma ha sido evidenciado.” Los jueces votaron por la afirmativa y rectificaron la regulación de honorarios, estableciendo que los mismos ascienden a 7 JUS, en cumplimiento del marco legal aplicable. La sentencia final dispone: “RECTIFICAR la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte demandada Dr. Ignacio Farina dejándose aclarado que los mismos ascienden a la suma de 7 JUS.” Fundamentos principales: El tribunal fundamentó la rectificación en el error material detectado en la regulación de honorarios, que fue producto de un error involuntario. La ley permite corregir estos errores en la sentencia cuando no ha sido aún consentida, en virtud del art. 36, inc. 3, del C.P.C.C., y el art. 89 de la ley 15.057, que facultan a los jueces a rectificar errores materiales en las sentencias. La corrección se realiza para garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los acuerdos entre las partes, sin alterar el fondo del asunto. La decisión fue unánime y en línea con la normativa procesal aplicable.

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