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ALMIRON FARIAS MARIA FERNANDA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación del acuerdo entre las partes y su declaración con fuerza de sentencia, junto con la imposición de costas a la parte demandada, en el contexto de un acuerdo homologado en proceso laboral.

Homologacion de acuerdo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó el acuerdo celebrado entre las partes en el expediente "ALMIRON FARIAS MARIA FERNANDA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO". La primera cuestión fue si el acuerdo cumplía con los requisitos legales y si podía considerarse una justa composición en violación al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). Los jueces, tras evaluar los términos y alcances del acuerdo, concluyeron que no existían objeciones objetivas a su validez formal y que constituía una justa composición. Por ello, resolvieron afirmar la procedencia de la homologación. En la segunda instancia, los jueces determinaron que correspondía homologar el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la parte demandada y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes. También ordenaron el depósito de las sumas correspondientes a la tasa de justicia y la contribución sobre dicha tasa, estableciendo plazos y modalidades de pago. La decisión se fundamentó en que el acuerdo fue celebrado en cumplimiento de las pautas del art. 5° del Acuerdo N° 4039, y que su homologación era procedente conforme a los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, además de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de honorarios. Fundamentos principales: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 21/5/2025 con código de barras n° 243600035000593855, de fecha 10/6/2025 con código de barras n° 235300035000597323 y de fecha 10/6/2025 con código de barras n° 247500035000597449
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." "Por ello, se resuelve homologar el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo las costas del juicio a la demandada, y ordenando el depósito de las sumas correspondientes a la tasa de justicia y contribución sobre tasa de justicia, en los plazos y formas establecidos."

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