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GIMENEZ JOSE NORBERTO C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO FERROCARRIL NACIONAL GENERAL ROCA S/ DESPIDO

La Cámara laboral confirmó la inexistencia de relación laboral entre Giménez y el club demandado, rechazando la demanda por inexistencia de prueba de subordinación. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos.

Prueba testimonial Relacion de dependencia Sentencia confirmada Derechos laborales Tareas de mantenimiento Colaboracion social Inexistencia de subordinacion Rechazamiento de demanda Vinculo laboral no acreditado Tareas ocasionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José Norberto Giménez, demandó al Club Social y Deportivo Ferrocarril Nacional General Roca solicitando el pago de más de 8 millones de pesos, argumentando que trabajó en relación de dependencia desde diciembre de 2008 hasta 2018 realizando tareas de mantenimiento, limpieza y organización en el club, en categoría de maestranza y servicios de primera, con jornada full time y horas extras. La parte demandada negó la existencia de relación laboral, sosteniendo que Giménez colaboraba de manera desinteresada y que ocupaba una vivienda en el predio del club como ayuda social. El tribunal de primera instancia, tras analizar la prueba testimonial y documental, concluyó que no se acreditó la existencia de subordinación, control, horario ni pago de salario en relación con la relación laboral. Consideró que las tareas realizadas por Giménez fueron tareas de colaboración sin vínculo de dependencia, y que el club se sustentaba con colaboración desinteresada de miembros y socios. Por ello, rechazó la demanda en su totalidad, confirmando la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: "De acuerdo a los testimonios y pruebas producidas, las tareas consistieron en el cortado de césped, marcado de canchas, arreglo de alambrados, limpieza y mantenimiento ocasional, sin constatar elementos que evidencien subordinación jurídica o dependencia económica. La declaración de los testigos, aunque describía tareas, no pudo acreditar la existencia de control o cumplimiento de horarios, ni pago de remuneraciones, por lo que la relación laboral no fue probada." "El club, por su parte, acreditó que las tareas eran realizadas por colaboradores voluntarios y socios, sin relación de dependencia, y que Giménez vivía en el predio como ayuda social, sin vínculo laboral."

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