ORDOÑEZ IVANA MARILE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia resuelve que el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Azul no es competente para entender en la acción de revisión presentada por Ivana Marile Ordoñez contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional de Azul. La decisión, fundamentada en la ley y doctrina, remite las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Tandil. La resolución impide que el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Azul conozca del asunto, en tanto que la competencia territorial se encuentra claramente definida y resulta improrrogable. La interpretación de los arts. 2 y 3 de la Ley 15.057 y de la Ley 27.348 confirma que la decisión de la Comisión Médica puede ser recurrida ante el tribunal correspondiente y que, en este caso, corresponde que se radique en Tandil, no en Azul.
- Quién demanda: Ivana Marile Ordoñez
¿A quién se demanda?
Comisión Médica Jurisdiccional de Azul y, en definitiva, la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional de Azul Nº 12.6, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 "j" de la Ley 27.348, respecto a la competencia territorial del tribunal.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la competencia del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Azul y se remiten las actuaciones al Tribunal del Trabajo de Tandil. La resolución se basa en la interpretación de los arts. 2 y 3 de la Ley 15.057, la doctrina de la Suprema Corte y las leyes aplicables, concluyendo que la competencia territorial es improrrogable y que la decisión de la Comisión Médica puede ser recurrida ante el tribunal correspondiente en Tandil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así dicho, teniendo en cuenta la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo de la Ley 15.057 (conf. Resol. SCBA 1840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (SCBA L 132.198; S del 15/10/2024, causa "Pereyra")."
"De modo tal que, a tenor de la reseña efectuada, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de Azul con asiento en la ciudad de Tandil."
"la interpretación de los arts. 2 inc. "j"
- con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la Ley 27.348
- y 103 de la cit
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