FLORES FABRICIO OSCAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La causa de competencia territorial en acciones de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional se determina por el lugar del accidente. La Cámara resolvió que el tribunal competente es el de Olavarría, rechazando la competencia del tribunal de Azul y remitiendo las actuaciones a la jurisdicción correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fabricio Oscar Flores, demanda en revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional de Azul Nº 12.4, en el marco de la Ley 27.348, en un accidente ocurrido en Olavarría. La cuestión central fue determinar qué tribunal es competente para conocer en la causa, considerando que la intervención de la Comisión Médica se realizó en Azul, pero el accidente ocurrió en Olavarría. El tribunal de primera instancia de Azul consideró que, ante la intervención en esa ciudad, era competente, prescindiendo del art. 3 de la Ley 15.057, que establece la competencia en función del lugar del hecho. La Cámara, en cambio, analizó las normas que regulan la competencia territorial, incluyendo los arts. 26, 24 y 6 de la Ley 5827, y concluyó que la competencia corresponde al Tribunal de Trabajo de Olavarría, donde ocurrió el accidente. La sentencia expresó: "seguir las reglas de atribución de competencia establecidas en el mencionado art. 3 de la Ley 15.057 [...] la revisión judicial del dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional debe llevarse a cabo ante el Tribunal de Trabajo con asiento en dicha ciudad." La Cámara rechazó la competencia del tribunal de Azul y ordenó la remisión de las actuaciones a la jurisdicción de Olavarría. Fundamentos principales: "Resulta atinado recordar que las pautas del citado art. 3 (idem art. 3 Ley 11.653) fueron establecidas a favor del trabajador a fin de garantizarle un adecuado marco de protección y acceso a la justicia en función de la cercanía o proximidad con los asuntos relativos a su trabajo. Por otra parte, el art. 3 in fine de la Ley 15.057 determina expresamente la improrrogabilidad de la competencia territorial." "El accidente protagonizado por el Sr. Flores tuvo lugar en el establecimiento donde prestaba tareas ubicado en la ciudad de Olavarría. [...] la revisión judicial del dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional debe llevarse a cabo ante el Tribunal de Trabajo con asiento en dicha ciudad." "Admitir la tramitación de esta causa por ante este Tribunal significaría un indudable desplazamiento de las reglas de competencia establecidas en los arts. 6, 24, 26 incs. 2 y 21 y conds. de la Ley 5827."
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